DeCA, albarán y carta de porte: diferencias
En un mismo viaje pueden ir tres papeles que se parecen pero no sirven para lo mismo: el DeCA es un documento administrativo que exige la Administración, la carta de porte es el documento del contrato de transporte y el albarán acredita la entrega al cliente.
Resumen
| DeCA | Carta de porte | Albarán | |
|---|---|---|---|
| Para qué sirve | Control administrativo del transporte | Documentar el contrato de transporte | Acreditar la entrega de la mercancía o del servicio |
| Quién lo pide | La Administración (Inspección, agentes) | Cualquiera de las partes del contrato | El cliente y la propia empresa, para facturar |
| ¿Obligatorio? | Sí, en el transporte público interior, salvo exenciones | Solo si una parte lo exige | No por la normativa de transporte |
| Norma | Orden FOM/2861/2012 | Ley 15/2009 (CMR en internacional) | Ninguna específica de transporte |
| Formato | Electrónico desde el 5/10/2026 | Papel o electrónico | Libre |
El DeCA
Lo exige la Orden FOM/2861/2012 en cada envío de transporte público de mercancías por carretera dentro de España. Su función es que la Administración pueda comprobar quién contrata, quién transporta, qué se lleva y de dónde a dónde. Desde el 5 de octubre de 2026 tiene que ser electrónico, con QR y dirección web de verificación. Lo explicamos en detalle en la guía del DeCA.
La carta de porte
Es el documento del contrato. Según el art. 10 de la Ley 15/2009, del contrato de transporte terrestre de mercancías, cualquiera de las partes puede exigir a la otra que se extienda, con datos como el lugar y la fecha de emisión, el cargador, el porteador, el destinatario, la mercancía y los lugares de recepción y entrega. En el transporte internacional por carretera se usa la carta de porte CMR, del convenio internacional del mismo nombre.
¿Puede una carta de porte sustituir al DeCA?
Sí, si contiene todos los datos que exige el art. 6 de la Orden FOM/2861/2012 (entre ellos el NIF y el domicilio del cargador contractual y la matrícula del vehículo). Lo permite el art. 2.2 de la propia Orden. Desde octubre de 2026 tendría que cumplir además los requisitos del formato electrónico.
El albarán
Es el justificante de que el cliente ha recibido la mercancía o el servicio: qué se entregó, cuánto, dónde y cuándo, con la firma de quien lo recibe. Es la base para facturar y la prueba ante una reclamación, pero no está pensado para el control administrativo del transporte.
¿Puede un albarán servir de DeCA?
Solo si incluye todos los datos del art. 6 y cumple el formato electrónico, y un albarán de entrega normalmente no los incluye: suele faltar el cargador contractual con su NIF y su domicilio, que no siempre es el cliente que firma (puede ser una agencia o un operador que subcontrata el servicio). Por eso lo habitual es llevar los dos.
Cómo llevar los tres sin duplicar trabajo
Los tres documentos comparten casi todos los datos: cliente, origen, destino, mercancía, cantidad, vehículo y fecha. Si el conductor los registra una vez en el móvil, el resto puede salir de ahí. En partesAPP, el viaje que inicia el conductor genera el DeCA con su QR, el albarán se rellena con los mismos datos y el cliente lo firma con el dedo en la pantalla.
Fuentes: Orden FOM/2861/2012, arts. 2 y 6 · Ley 15/2009, art. 10 · Resolución de 5 de junio de 2026. Esta guía es informativa y no sustituye al asesoramiento jurídico.